Sentencia N° 1919 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1919, Exp. 03-0019, 14/07/2003
Expediente03-0019
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónImprocedente in limine
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Yamin Calil. La Sala argumenta que la falta de cualidad alegada por los demandados fue correctamente analizada en las instancias anteriores, agotando así la doble instancia de conocimiento. Además, se establece que el amparo no es un medio para revisar decisiones firmes, sino para proteger derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: Observa esta Sala que de los alegatos expuestos por el accionante, en su solicitud de amparo constitucional, en relación a los hechos de los que pretende deducir la violación de la Constitución, se pretende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió el juez que dictó la sentencia accionada, por su pronunciamiento erróneo con respecto a la falta de cualidad e interés invocada por la parte demandada, cuando según sus alegatos ha debido invocarse como la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, violando el principio de igualdad y equidad, no aplicando de manera exacta la justicia, y omitiendo la valoración y apreciación de las pruebas, y desconociendo la responsabilidad solidaria de los administradores de una empresa, por los hechos ilícitos y punibles cometidos en su administración.
Dispositiva
CONFIRMA el fallo consultado y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO YAMIN CALIL, contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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