Sentencia N° 1919 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1919, Exp. 00-1752, 13/08/2002
Expediente00-1752
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Freddy Ríos Acevedo, en relación con una sentencia anterior. La Sala consideró que la solicitud no constituía un recurso judicial, sino un medio para aclarar puntos dudosos o corregir errores en la sentencia. La Sala determinó que no había nada que aclarar, ya que la decisión anterior fue clara al declarar sin lugar la demanda de amparo constitucional, y que la inhibición del juez no vulneraba los derechos constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al procedimiento de amparo de conformidad con lo que manda el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, valoró el Legislador que ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo que decidió.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria que interpuso el ciudadano FREDDY RÍOS ACEVEDO, contra la sentencia que pronunció la Sala el 11 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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