Sentencia N° 1918 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1918, Exp. 24-0614, 28/11/2025
Expediente24-0614
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Anato en representación de Richard Nohe Villamizar. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en un juicio de desalojo comercial. Sin embargo, se concluyó que el tribunal de primera instancia actuó dentro de los límites de su competencia y garantizó el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
De la disposición legal precedente, se deduce que será procedente esta modalidad de acción de amparo constitucional (contra actos jurisdiccionales) en aquellos casos en los que un tribunal de la República actúa fuera de su competencia o cuando dicte una sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Es decir, deben concurrir las siguientes características: (i) Que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, cuando actúa fuera de su competencia. (ii) Que la aludida incompetencia sustancial ocasione la violación de un derecho constitucional (ver sentencia n° 344/2016). En sintonía con lo anterior, esta Sala ha sostenido en diversos fallos, que “(…) la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad (…)” (Ver sentencias nros. 492/2000, 2339/2001 y 419/2016). En ese sentido, corresponde a esta Sala analizar si efectivamente el fallo cuestionado mediante la figura extraordinaria de amparo constitucional lesionó los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso denunciados como lesivos en perjuicio del ciudadano Richard Nohe Villamizar Rodríguez, parte demandada del juicio primigenio, por cuanto el tribunal de primer grado de cognición fijó la audiencia o debate oral al margen de lo preceptuado en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil (procedimiento oral), situación que no fue advertida por el tribunal de alzada, ya que no ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente el mencionado acto público y así garantizar los derechos, presuntamente, quebrantados en la presente causa.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por el abogado Antonio Anato, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 47.556, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD NOHE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad n° 9.628.932, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el aquí accionante, en consecuencia, confirmó el fallo emitido el 8 de marzo de 2023 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la mencionada circunscripción judicial, mediante el cual declaró con lugar la demanda de desalojo comercial (artículo 40 literal “a” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial) incoada por la representación legal de la compañía anónima “Inversiones Mondello & Asociados, C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional.