Sentencia N° 1918 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1918, Exp. 21-0803, 12/12/2023
Expediente21-0803
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta contra una sentencia del Tribunal Superior Accidental N° 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que declaró parcialmente con lugar una recusación. La Sala admitió la acción de amparo, pero la declaró improcedente in limine litis, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por los accionantes. Se destacó que la recusación no constituyó una violación a los derechos de los demandantes, ya que la decisión del tribunal inferior fue motivada y dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

motivación totalmente contradictoria e inconstitucional violatoria de los derechos constitucionales de mis representados a la tutela judicial efectiva, debido proceso, el derecho a la defensa y al Juez natural previstos en los artículos 26 y 49 Constitucionales, toda vez que luego de desestimar las causales de recusación alegadas por los demandados, en audiencia oral y pública donde no fueron notificados mis representados para su participación, ya que se hizo alusión a éstos, y en abierta extralimitación en sus funciones juzgó hechos donde participaron mis representados a espaldas de éstos; más terminó sentando por las mismas razones por las cuales ya había desestimado las causales de recusación, un peligroso precedente violatorio de toda objetiva seguridad jurídica que reducimos a la siguiente máxima: ante la desconfianza del recusante es suficiente para apartar el Juez de la causa, y declarar procedente la recusación sin pruebas”. Sic. “…nótese el trámite incidental que se le dio a la recusación interpuesta por los demandados, con el que se suspendió todo el proceso (principal e incidencia), siendo la norma que así lo ordena -artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del artículo 452 de la LOPNNA- inconstitucionalidad chocante con el principio de celeridad procesal previsto en el artículo 26 Constitucional; en la parte donde expresa: "...En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.” Sic. “…pedimos por todas las anteriores razones e

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en representación de los ciudadanos Miguel Segundo Piñero Gil y Kellys Jeannet Mejias Torres, contra la sentencia del 21 de noviembre del 2021 del Tribunal Superior Accidental N° 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró parcialmente con lugar la recusación. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita.

Palabras clave

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