Sentencia N° 1918 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1918, Exp. 08-1264, 02/12/2008
Expediente08-1264
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de colisión entre artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se establece la competencia de la Sala para resolver dicha colisión, fundamentándose en las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe fijar su competencia para conocer de la colisión de autos y, al efecto observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina en el artículo 336, cardinal 8, lo siguiente: Artículo. 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: …8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer… (Destacado de la Sala). De la disposición constitucional transcrita se evidencia la atribución otorgada a la Sala Constitucional para resolver las controversias derivadas de la aplicación de normas contenidas en uno o varios instrumentos jurídicos. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone de manera similar en el artículo 5, numeral 14, lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 14. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer (Destacado de la Sala). Como puede apreciarse ambas disposiciones normativas regulan de manera equivalente la facultad jurisdiccional del Máximo Tribunal de la República, en su Sala Constitucional destinada a la resolución de este tipo de conflictos internormativos, razón por la cual se declara competente para conocer de la colisión planteada entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estado y Municipios y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de colisión ejercido por el apoderado judicial del Concejo Municipal General de División José de la Trinidad Morán del Estado Lara. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la colisión planteada entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Palabras clave
colision de leyescompetencianormas legalesLey Organica de EmolumentosLey Organica del Poder Publico Municipaljurisprudenciaderecho administrativo