Sentencia N° 1918 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1918, Exp. 07-0682, 19/10/2007
Expediente07-0682
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la desaplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de un Juzgado de Primera Instancia en un caso de responsabilidad penal de adolescentes. Se argumenta que la desaplicación fue incorrecta, ya que no se justificó adecuadamente la imposibilidad de constituir un tribunal mixto y se ignoró la opinión del imputado. La Sala concluye que se vulneraron los derechos del adolescente al debido proceso y al juez natural.
Extracto de la motiva
Como punto previo esta Sala observa que hubo un error material en la sentencia objeto de revisión, ya que en la transcripción de la misma se menciona que se desaplicó el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, pero del contexto se infiere que realmente se trata del artículo 164 de la Ley Penal Adjetiva que se refiere a la constitución del Tribunal Mixto. Ahora bien, la Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara decretó la desaplicación del último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal- aplicable supletoriamente conforme con lo que dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente- y, en consecuencia, asumió el poder jurisdiccional unipersonal para el desarrollo del juicio oral que se le sigue a los adolescentes cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley especial. Dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto. (Subrayado añadido). Por su parte, el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúa lo siguiente: Integración del tribunal. El Tribunal de Juicio se integrará por tres jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la sanción solicitada en la acusación sea la privación de libertad. En los demás casos actuará el juez profesional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia definitivamente firme que fue sometida a la presente revisión, esto es, la que pronunció el 18 de enero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, que desaplicó el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ORDENA que el juicio penal, que se le sigue al adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se efectúe con escabinos, tal como el imputado lo solicitó.
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