Sentencia N° 1918 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1918, Exp. 03-3191, 22/07/2005
Expediente03-3191
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Areff Rafael Kattar Ordosgoitti. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fue notificado de decisiones judiciales relevantes en su caso. Sin embargo, la Sala concluyó que las notificaciones sí se realizaron y que no existió omisión que vulnerara sus derechos.

Extracto de la motiva

Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano Areff Rafael Kattar Ordosgoitti incoó la demanda de amparo contra la omisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fijación de la audiencia especial a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se debatiera sobre los supuestos hechos punibles que se le imputaban, por cuanto el Tribunal de Control había decretado el sobreseimiento en relación con un solo delito y los otros habían sido objeto de archivo fiscal, pero todas esas actuaciones ocurrieron sin que hubiese sido oído. Asimismo, el quejoso consideró violatorio a sus derechos constitucionales el que el Tribunal no le notificó del sobreseimiento que fue decretado y el Ministerio Público tampoco le informó del archivo fiscal. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo por cuanto estimó que no había violación a los derechos constitucionales de la parte actora, ya que las decisiones sí habían sido notificadas y el Juzgado de Control sí había dado respuesta a su petición de la celebración de la audiencia que él requirió.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo del 10 de noviembre de 2003, que declaró improcedente la demanda de amparo que intentó el ciudadano AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI contra la omisión que le atribuyó al Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparodebido procesonotificaciónderechos constitucionalesarchivo fiscalsobreseimientoaudiencia especial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca