Sentencia N° 1918 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1918, Exp. 03-1039, 03/09/2004
Expediente03-1039
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional en modalidad de habeas corpus interpuesta por el abogado Alfredo Vallo López en defensa de Thomas Jefferson Gutiérrez Virguez y Andy Jesús Orta Barrera. La acción fue motivada por la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en celebrar la audiencia oral y pública desde que se decretó la medida cautelar privativa de libertad en octubre de 2001. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los accionantes no habían agotado la vía ordinaria.

Extracto de la motiva

Precisa esta Sala, como punto previo, indicar que en el caso examinado el defensor de los accionantes calificó la acción de amparo interpuesta como “habeas corpus”, sin embargo no se trata propiamente de una acción de este tipo sino de una acción de amparo en la que se denunció la supuesta omisión de celebración del juicio oral y público por parte del juzgado en función de juicio que conoce o conocía del proceso penal seguido en contra de sus defendidos, por la presunta comisión del delito de robo agravado, privación ilegítima de libertad y porte ilícito de arma de fuego. En consecuencia, conforme al criterio sostenido por esta Sala se trata de un amparo contra omisión de un órgano jurisdiccional que debe entenderse comprendida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, de la revisión efectuada al expediente contentivo de la acción de amparo, esta Sala observa que corre inserto al mismo decisión del 12 de septiembre de 2002, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, de la cual se desprende que la audiencia oral y pública de la causa seguida en contra de los accionantes fue celebrada el 3 de septiembre de 2002. En este sentido, el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así las cosas, visto que la acción de amparo fue interpuesta por la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, por no celebrar la audiencia oral y pública, y que dicha audiencia se celebró el 3 de septiembre de 2002, se concluye que cesó la presunta violación de derechos constitucionales, por lo que la presente acción de amparo no tiene objeto, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo ajustado a derecho era declarar inadmisible la acción de amparo incoada más no sin lugar. En consecuencia esta Sala Constitucional modifica, en este sentido, la decisión objeto de la presente consulta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- MODIFICA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 31 de marzo de 2003 que declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta en la modalidad de “habeas Corpus”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en la modalidad de “habeas Corpus”, por el abogado Alfredo Vallo López, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos THOMAS JEFFERSON GUTIÉRREZ VIRGUEZ y ANDY JESÚS ORTA BARRERA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparohabeas corpusdebido procesoretardo procesalaudiencia oralprivación de libertadderechos humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca