Sentencia N° 1917 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1917, Exp. 21-0719, 12/12/2023
Expediente21-0719
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado David José Páez Martínez en representación de Sonia Cermeño de Soyano. La decisión se basa en la falta de corrección de la solicitud de amparo, que no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se advierte al abogado sobre la importancia de presentar escritos que permitan a la Sala conocer claramente las pretensiones de sus defendidos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que consta que el 10 de octubre de 2023, el Secretario de la Sala Constitucional, abogado Carlos Arturo García Useche, dejó constancia en una nota secretarial de esa misma fecha, que se comunicó vía telefónica con el abogado en ejercicio, David José Páez Martínez, titular de la cédula de identidad N.° V-14.044.803, quien se identificó como defensor privado de la ciudadana SONIA CERMEÑO de SOYANO, accionante de la acción de amparo, y se le impuso del contenido de la sentencia N.° 1.290, emitida por esta Sala el 15 de agosto de 2023, esta Sala estima que en el presente caso es aplicable la parte in fine del citado artículo 19 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece. Así las cosas, verificado que la parte actora no corrigió las deficiencias que presentó la demanda de amparo, pese al auto que ordenó su corrección, se le imposibilita a esta Sala formarse una opinión clara, respecto de la situación jurídica que presuntamente menoscabó sus derechos constitucionales, lo cual conlleva necesariamente a declarar inadmisible la acción de amparo de autos, interpuesta por el abogado en ejercicio, David José Páez Martínez, quien manifestó actuar como defensor privado de la ciudadana SONIA CERMEÑO de SOYANO, todos ya identificados, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes transcrito. Así se decide. Aunado a lo anterior, esta Sala no puede evadir hacer un firme llamado de atención al abogado en ejercicio, David José Páez Martínez, titular de la cédula de identidad N.° V-14.044.803, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 143.614, a los fines de que en lo sucesivo sea observador y cuidadoso, y se abstenga de interponer escritos, que imposibiliten a esta Sala conocer el contenido y sentido de sus pretensiones, a favor de sus defendidos, por lo que deberá permanecer atento y velar por la observancia y aplicación de la Carta Fundamental en todos los procedimientos que le corresponda atender como abogado litigante, con la finalidad de salvaguardar a favor de los justiciables, los derechos y las garantías de orden constitucional, en el marco del Estado Social de Derecho y de Justicia, la Sala estima que conductas como la desplegada por el abogado referido es reprochable, puesto que resulta de suma gravedad entorpecer las labores de los órganos jurisdiccionales con la presentación de demandas infundadas, contentivas de acciones erróneamente planteadas, desviando la atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio, David José Páez Martínez, quien manifestó actuar como defensor privado de la ciudadana SONIA CERMEÑO de SOYANO, todos ya identificados, conforme a lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.