Sentencia N° 1917 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1917, Exp. 06-1549, 02/12/2008
Expediente06-1549
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la solicitud de amparo constitucional presentada por Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. contra las diputadas María Iris Varela y Marcela Máspero. Se argumenta que la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente desde el 26 de octubre de 2006, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que los proponentes de una solicitud de tutela constitucional deben mantener a lo largo del proceso el interés en la estimación de la pretensión deducida. Por tanto, visto que en esta ocasión se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, y siendo que el asunto planteado no afecta bienes colectivos ni lesiona el interés general, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la solicitud de amparo intentada por los abogados Ignacio Andrade, Haydee Áñez Oropeza y Rafael Molina García, con el carácter de apoderados judiciales del COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra las vías de hecho lesivas a los derechos constitucionales de su representada presuntamente cometidas por las diputadas a la Asamblea Nacional MARÍA IRIS VARELA y MARCELA MÁSPERO. Se IMPONE al ente solicitante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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