Sentencia N° 1917 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1917, Exp. 07-0635, 19/10/2007
Expediente07-0635
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el abogado Luis Faría contra la decisión de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al trabajo, debido a su separación como defensor del imputado Alberto Mdah Nammour por razones de parentesco con el juez de la causa. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta y que el abogado debió haber declinado su nombramiento por razones de ética y legalidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el abogado Luis Farías Lozada, al aceptar el cargo de defensor en el juicio que se sigue contra el imputado Alberto Mdah Nammour, debió tener conocimiento de la relación de parentesco que lo vinculaba con el juez de la causa, lo que lo inhabilitaba para actuar en dicho proceso. La decisión de la Corte de Apelaciones de separar al abogado de la defensa fue fundamentada en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece causales de inhibición y recusación para los jueces y abogados. La Sala considera que la actuación del juez fue correcta y que el abogado no puede alegar vulneración de sus derechos, ya que la incompatibilidad era evidente y conocida por él.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que propuso el abogado Luis Farías Lozada, contra el veredicto que expidió, el 26 de enero de 2007, la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ORDENA la remisión, a la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionalinhibiciónrecusaciónderecho a la defensaparentescoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesabogado