Sentencia N° 1917 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1917, Exp. 03-1490, 21/11/2006
Expediente03-1490
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad interpuesta por la Corporación Principal C.A. contra varios artículos de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora desde el 14 de octubre de 2003, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa sobre perención de instancias. Se ratificó la competencia de la Sala para conocer de la demanda de nulidad, pero se concluyó que la falta de actividad procesal justifica la extinción del juicio.

Extracto de la motiva

La competencia para la declaración de la nulidad, total o parcial de las leyes, fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el ordinal 1° del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución...”. Por otro lado, se observa que el artículo 334 de ese mismo instrumento normativo, dispone, en su último aparte, lo siguiente: “Artículo 334: (...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. Asimismo, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo; (…) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23”. De acuerdo con los preceptos constitucionales y legales que fueron transcritos, el control judicial concentrado de todos los actos que se dicten en ejecución directa e inmediata de la Constitución se ejerce, de forma exclusiva, por esta Sala.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud medida cautelar, interpuesta por los abogados Jesús R. Quintero P. y Fernando Quintero Calcaño contra los artículos 35, 49 numeral 8; 127; 130; 132 y 133 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, promulgada por el Presidente de la República y publicada en Gaceta Oficial n° 37.076 del 13 de noviembre de 2000. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadperenciónLey de Tránsitotransporte terrestreactividad procesalcompetenciaSala Constitucional

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