Sentencia N° 1917 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1917, Exp. 03-2672, 03/09/2004
Expediente03-2672
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Dynalys Méndez, en su carácter de sustituta de la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Iribarren, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que había cesado la violación de derechos alegada, ya que el juzgado había escuchado la apelación en un solo efecto antes de la interposición de la acción de amparo. La Sala modificó la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la acción de amparo, y en su lugar, declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción. La decisión se fundamentó en que la supuesta omisión de pronunciamiento había cesado, lo que llevó a la pérdida del interés procesal por parte de la actora. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional es la pretendida violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 22, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que incurriera el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante la omisión de pronunciamiento respecto a la apelación ejercida por el Municipio Iribarren del auto dictado el 16 de julio de 2003, por el mismo juzgado accionado. El fallo sujeto a apelación, dictado el 19 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por considerar que había cesado la violación, al constar en autos que el juzgado accionado había oído en un solo efecto la apelación propuesta por el accionante. En tal sentido, constata esta Sala que con posterioridad a la interposición de la acción de amparo y en virtud de una diligencia presentada por la sustituta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara oyó en un solo efecto, por auto del 30 de julio de 2003, la apelación cuya omisión de pronunciamiento justificó la pretensión de la parte actora.

Dispositiva

1.- MODIFICA la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró terminado el procedimiento por falta de interés y en consecuencia SIN LUGAR la acción de amparo propuesta por la abogada Dynalys Méndez, actuando en su carácter de sustituta de la Síndico Procuradora Municipal del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la omisión de pronunciamiento en que incurriera el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, respecto a la apelación incoada por la referida abogada contra una decisión interlocutoria dictada el 16 de julio de 2003. 2.- Declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo.

Palabras clave

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