Sentencia N° 1917 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1917, Exp. 02-2865, 14/07/2003
Expediente02-2865
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por José Fernando Coromoto Angulo y Rosalba María Salcedo de Angulo, en representación de su hija menor, contra la ejecución hipotecaria promovida por Banesco Banco Universal. La Sala argumenta que no se ha demostrado la admisión del recurso y que no se han agotado las vías ordinarias, lo que impide la procedencia del amparo. Además, se enfatiza la importancia del interés superior del niño, pero se aclara que este principio no puede ser utilizado para evadir las normas procesales existentes.

Extracto de la motiva

La Constitución de 1999 prevé en su artículo 78: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (Resaltado de esta Sala) Por su parte, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es del tenor siguiente: “Artículo 8º- Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia de amparo constitucional proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 4 de noviembre de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar el amparo propuesto por José Fernando Coromoto Angulo y Rosalba María Salcedo de Angulo, cédulas de identidad N° 2.628.930 y 4.698.185, respectivamente, actuando en representación de su menor hija, asistidos por las abogadas Bolivia Teresa Otahola Rivas, Carmen Josefina Best Dávila e Isabel Teresa Rivas de Ridelis.

Palabras clave

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