Sentencia N° 1917 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1917, Exp. 00-2750, 13/08/2002
Expediente00-2750
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónAnula la sentencia que dictó el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de mayo de 2000.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo sobrevenido interpuesto por José Gregorio Linarez Matheus, quien alegó la violación de su derecho al juzgamiento por su juez natural. La Sala declaró la incompetencia del Juzgado Primero del Municipio Iribarren para conocer del amparo contra su propia decisión, lo que llevó a la anulación de la sentencia del 15 de mayo de 2000. Además, se ordenó al Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral que dictara una nueva sentencia sobre el amparo interpuesto.
Extracto de la motiva
La tramitación de este proceso adoleció, ab initio, de una grave falla, a saber, que el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conoció en primera instancia de un amparo contra su decisión del 30 de noviembre de 1999, lo que evidencia la incompetencia del citado juzgado pues, según criterio reiterado de la extinta Corte Suprema de Justicia y de esta Sala, el juzgado que dictó la sentencia que fue impugnada no puede conocer de amparo contra su propia decisión, de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De lo anterior resulta la incompetencia, por el grado, del referido Juzgado de Municipio para la decisión del amparo que dio origen al que actualmente conoce esta Sala. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara debió advertir el vicio señalado, y corregirlo, cuando decidió la consulta que le planteó el Juzgado Primero del Municipio Iribarren.
Dispositiva
1.- ANULA la sentencia que dictó el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de mayo de 2000, en el proceso de amparo contra la sentencia del 30 de noviembre de 1999 que expidió el referido Juzgado. 2.- DECLARA que la sentencia que pronunció, el 30 de junio de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara resolvió, en primera instancia, la referida demanda de amparo. 3.- REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de septiembre de 2000, y le ORDENA a dicho Juzgado la decisión, en alzada y según los parámetros expuestos supra, del amparo que fue interpuesto por José Gregorio Lináres Matheus contra el fallo que emanó, el 30 de noviembre de 1999, del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.