Sentencia N° 1916 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1916, Exp. 07-0628, 19/10/2007
Expediente07-0628
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de habeas data interpuesta por Luis José González Pérez, quien alegó que una orden de captura emitida en 1987 por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial vulneraba su derecho a la libertad. La Sala consideró que la existencia de dicha orden constituía una amenaza actual e inminente a su libertad personal, por lo que decidió declarar su competencia y admitir la acción de habeas data. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se fundó en que estimó que la demanda de autos no era un amparo, sino una demanda de habeas data bajo la fundamentación que se transcribió supra. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión con el fin de la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo y habeas data se basa en que, a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se delate una injuria constitucional a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de agravio concreto, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Esta Sala, en decisión n.° 1050 de 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: ...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que intentó el ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, identificado en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ADMITE la presente demanda de habeas data. ORDENA la remisión, al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, del expediente que corresponde a la presente causa, para que realice las notificaciones pertinentes y prosiga la continuación de la causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

habeas datalibertad personalorden de capturaderechos constitucionalesCuerpo de Investigaciones CientíficasConstitución de Venezueladerecho a la información

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca