Sentencia N° 1916 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1916, Exp. 05-0726, 17/11/2006
Expediente05-0726
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL HENRY FRIGO RODRÍGUEZ y ALESSANDRO FRIGO RODRÍGUEZ contra el fallo del 24 de enero de 2005 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Se argumenta que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al revocar el sobreseimiento de la causa y admitir la acusación sin oír a los imputados, vulnerando así sus derechos al debido proceso y al juez natural.
La Sala anula parcialmente la decisión impugnada, manteniendo la revocatoria del sobreseimiento y ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar ante el Juez de Control correspondiente. Además, se deja sin efecto la medida cautelar innominada acordada en una sentencia anterior, y se remite copia certificada de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para determinar posibles responsabilidades disciplinarias.
Finalmente, se destaca que la decisión de la Corte de Apelaciones constituye un error inexcusable al asumir funciones que corresponden al Juez de Control, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la decisión del 24 de enero de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar las apelaciones interpuestas por los ciudadanos Huascar Galindo León y Magali Sánchez de Sánchez, en su carácter de víctima y Fiscal del Ministerio Público, respectivamente, en consecuencia, revocó el sobreseimiento de la causa dictado a favor de los imputados, en tal sentido, admitió las acusaciones y las pruebas propuestas por las partes, ordenando su pase a juicio.
Al respecto, la representación judicial de los quejosos señaló que el fallo objeto de la presente acción, transgredió los derechos constitucionales de sus representados al juez natural, a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, señaló que el derecho al juez natural no debe ser entendido únicamente en el sentido negativo sino también en el positivo por cuanto trasciende a las áreas de la competencia, en efecto señaló que en el caso sub examine la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, no era el juez naturalmente llamado para resolver la admisibilidad de las acusaciones interpuestas contra sus mandantes, por lo cual -a su decir- vulneró la competencia funcional legalmente establecida.
Por otro lado, señaló que la violación del derecho a la defensa aducida se materializó cuando la referida Corte de Apelaciones admitió las acusaciones por los delitos de hurto calificado y aprovechamiento de la cosa proveniente del delito sin haber oído previamente a los imputados, lo cual vulnera las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal al respecto. Aunado a lo anterior, refirió que cuando el Ministerio Público y el querellante apelaron de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual se acordó el sobreseimiento de la causa, solicitaron la anulación del fallo, no obstante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, asumió funciones propias del Juez de Control admitiendo las acusaciones y pruebas presentadas por las partes, en consecuencia, a su entender incurrió en el vicio de usurpación de funciones, por lo que solicitó la declaratoria con lugar de la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Carlos Simón Bello Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.130, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL HENRY FRIGO RODRÍGUEZ y ALESSANDRO FRIGO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.478.851 y 12.438.625, respectivamente, contra el fallo del 24 de enero de 2005 dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el cual revocó la decisión que acordó el sobreseimiento de la causa y, en consecuencia, admitió la acusación propuesta y ordenó la celebración de un juicio oral y público ante un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, el cual se ANULA PARCIALMENTE. En consecuencia, queda firme la revocatoria del sobreseimiento de la causa penal a favor de los imputados, por lo cual se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar ante el Juez de Control correspondiente. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia Nº 2.945 del 10 de octubre de 2005. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los efectos legales consiguientes. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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