Sentencia N° 1916 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1916, Exp. 04-1150, 22/07/2005
Expediente04-1150
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por la Defensora Pública en representación de un adolescente. La Corte de Apelaciones había considerado que la actuación del Juez Tomás Alcalá Rivas se ajustó a derecho, pero la Sala Constitucional determina que hubo una omisión del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, lo que llevó a una paralización del proceso penal y a la detención preventiva del adolescente, que devino ilegítima por el transcurso del tiempo sin un juez que continuara el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el adolescente quejoso, mediante la representación de la Defensora Pública Lisbeth Marcano Milano, propuso demanda de amparo contra la omisión que le atribuyó al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ya que estimó que su detención era ilegítima por el transcurso del tiempo, en virtud de la falta de Juez que continuase con el conocimiento de la causa, debido a la inhibición del Juez Tomás Alcalá Rivas. La Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que conoció en primera instancia, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto estimó que la actuación del Juez Tomás Alcalá Rivas estuvo ajustada a derecho y, además, la parte actora podía proponer recurso de apelación contra la decisión que creyó lesiva de los derechos del adolescente. Observa la Sala que la Corte de Apelaciones erró cuando apreció el objeto de impugnación del amparo, toda vez que del escrito de solicitud y de las actas que conforman el expediente se desprende que la esencia de la protección constitucional que se invocó, es la omisión del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en razón de que no existe juez que se conozca la causa, luego de la inhibición del Juez Tomás Alcalá Rivas, con lo cual el juicio penal que se le sigue al adolescente quejoso se encuentra paralizado porque no hay juez que continúe el conocimiento del mismo. No obstante, con la preanotada dilación indebida se produjo que la medida privativa preventiva de libertad que decretó el Juzgado de Control en la audiencia preliminar, y legítimamente, deviniera ilegítima por el transcurso del tiempo, sin que se constituyera un juez suplente o conjuez en el Tribunal de Juicio, ello de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 12 de abril de 2004, y ORDENA a dicha Corte se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo, con sujeción al criterio que se sostuvo en la presente decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldetención preventivainhibiciónderecho a la libertadCorte de ApelacionesJuzgado de Controladolescente

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