Sentencia N° 1916 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1916, Exp. 03-2585, 03/09/2004
Expediente03-2585
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Ramón Díaz Ramírez, en representación de Lenin Daniel Farías Vegas. La acción se originó tras la negativa del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de ejecutar una fianza solicitada por el Ministerio Público. La Corte de Apelaciones homologó el desistimiento, lo que llevó a la Sala Constitucional a confirmar dicha decisión, considerando que no se afectaban derechos de orden público.

Extracto de la motiva

Luego de hacer un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, vistas las siguientes consideraciones previas: El 18 de septiembre de 2003, el abogado Gustavo Ramón Díaz Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Lenin Daniel Farías Vegas, consignó diligencia ante la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso lo siguiente: “en el día de hoy...comparezco ante esta honorable Corte...a los fines de presentar formalmente... el presente desistimiento y renuncia de continuar con la presente causa ...”, posteriormente, el 19 del mismo mes y año, el ciudadano Lenin Daniel Farías Vegas, compareció ante la referida Sala, previo traslado de la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, a fin de confirmar el desistimiento realizado por su defensor privado en la acción de amparo interpuesta. A este respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Del análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que los derechos en los cuales se fundamenta la acción de amparo propuesta no son de eminente orden público, ni afectan las buenas costumbres, motivo por el cual, se encuentran dentro de los supuestos en que la citada norma permite que sea realizado el desistimiento de la acción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 2003, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Ramón Díaz Ramírez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano LENIN DANIEL FARÍAS VEGAS, contra “la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó a ejecutar la fianza otorgada en la audiencia del 7 de mayo de 2003, solicitada por la Fiscal Nº 5 del Ministerio Público”.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientofianzadebido procesolibertadderechos humanos

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