Sentencia N° 1916 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1916, Exp. 02-1638, 14/07/2003
Expediente02-1638
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Orlando Evelio Maldonado, quien alegó violación a su derecho de libertad por la falta de pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el quejoso contaba con otros recursos ordinarios. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la omisión de pronunciamiento del tribunal de control no permitía otro recurso que el amparo, por lo que revocó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 18 de junio de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, en los términos siguientes: Manifestó la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que la acción de amparo tiene carácter “extraordinario”, ya que procede ante situaciones donde existe la necesidad de restablecer de inmediato o hacer cesar la lesión o amenaza alegada. Sin embargo, en el presente caso, en opinión de la mencionada Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo “...(e)l quejoso según ha quedado evidenciado con medios traídos a las actas está consciente de otros medios ordinarios para solventar de alguna manera la violatoria situación jurídica en la que según a su entender ha incurrido el Tribunal A quo, al no haberse pronunciado respecto a la solicitud de revisión de medida, con fecha 22 de mayo, solicitándole al Juez de la Causa que la medida de aseguramiento sea sustitutita (sic) por algunas medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que la parte accionante del presente Recurso de Amparo utilizó las vías ordinarias establecidas en el texto legal antes citado, y, siendo que este (el Tribunal de la Primera Instancia), según lo argumentado por el ciudadano abogado FRANKLIN MARTÍNEZ en su escrito acordó oficiar a la Fiscalía Primera de Transición del ministerio público, con el objeto de obtener toda la información necesaria a los fines de emitir pronunciamiento el (sic) relación con la solicitud interpuesta, la situación jurídica que nos ocupa, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado tanto a los hechos como al derecho es declarar INADMISIBLE el recurso intentado, de conformidad a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 18 de junio de 2002, y ordena a la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, retrotraiga el procedimiento al momento de admitirse la acción de amparo propuesta por el abogado FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ MORONTA, actuando en defensa del ciudadano ORLANDO EVELIO MALDONADO. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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