Sentencia N° 1916 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1916, Exp. 01-2244, 13/08/2002
Expediente01-2244
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible un recurso de amparo constitucional interpuesto por un adolescente contra una sentencia que lo condenó a pena privativa de libertad sin fijar el lapso de cumplimiento. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el amparo, pero esta Sala consideró que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Además, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y se ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia que dictara una nueva sentencia fijando el período de cumplimiento de la pena.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que, en el curso de un juicio por la presunta comisión del delito de violación y actos lascivos en perjuicio de cinco niñas, en el que el adolescente demandante fue señalado como supuesto autor del hecho punible, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictó sentencia definitiva en la cual declaró culpable al adolescente imputado y lo condenó a pena privativa de libertad, pero no señaló el tiempo durante el cual cumpliría la pena impuesta. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, que conoció en primera instancia constitucional de la presente demanda de amparo, dictó sentencia definitiva, el 25 de julio de 2001, en la cual declaró parcialmente con lugar el amparo que fue interpuesto, en razón de que fueron vulnerados los derechos constitucionales del adolescente demandante, por cuanto la sentencia que lo condenó a cumplir la pena privativa de libertad, no señaló el quantum de la pena impuesta; todo de conformidad con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy artículo 443) y 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Observa esta Sala que la sentencia, objeto de impugnación por vía de amparo constitucional, no estableció el lapso de cumplimiento de la pena que debía cumplir el adolescente demandante después de que fuera declarado culpable; es decir, que del cuerpo de la sentencia se desprende la voluntad de los sentenciadores de declararlo culpable, porque quedaron demostrados los elementos del delito que se le imputa, pero no se encuentra expresamente determinado el lapso que durará la pena a la cual fue condenado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. REVOCA, por los motivos aquí expuestos, la sentencia que fue consultada y que dictó, el 25 de julio de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes. 2. INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la representación de los abogados defensores Pablo E. Castellanos y Miguel Ángel Collantes, contra la decisión que pronunció el 30 de enero de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal. 3. REVOCA el fallo que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 30 de enero de 2001. 4. ORDENA al precitado Juzgado que dicte nueva sentencia en la que exprese el período durante el que debe permanecer el adolescente en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para el Adolescente La Cañada I, como consecuencia de la medida privativa de libertad que le fue impuesta.