Sentencia N° 1915 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1915, Exp. 24-1151, 28/11/2025
Expediente24-1151
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de desacato presentada por Gustavo Lozano Prada, declaró parcialmente con lugar el desacato al mandamiento de amparo constitucional dictado el 12 de julio de 2024. La decisión ordena a Francesco Bortignon acatar la sentencia anterior y restituir a Lozano en su cargo como rector del Colegio Nuestra Señora de Pompei. Sin embargo, se determina que no se aplicará la consecuencia jurídica del desacato debido a la relevancia del derecho a la educación de los estudiantes, manteniendo la estructura organizativa actual del colegio hasta que la jurisdicción penal decida sobre las investigaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
Cumplidas las formalidades legales pertinentes en el presente asunto, celebrada como fue la Audiencia en sede Constitucional en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), y dictado el dispositivo del fallo en la misma fecha, de conformidad con lo previsto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha, primero (1°) de febrero del año dos mil (2000), caso José Amando Mejías, que establece las pautas para llevar a cabo el procedimiento de Amparo Constitucional, así como las sentencias Nro. 138 de fecha 17 de marzo de 2014 y 245 de fecha 09 de abril de 2014 respectivamente, y de acuerdo a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juez Superior Segundo (2°) pasa a exponer las motivaciones de hecho y derecho que precedieron el dispositivo del fallo. Ahora bien, se evidencia de autos, que este Tribunal actuando en sede Constitucional en fecha 12 de Julio de 2024, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional estableciendo lo siguiente: ‘CUARTO: Este Tribunal en base a las amplias facultades que le confiere la Ley actuando en Sede Constitucional RATIFICA la Medida Cautelar decretada en fecha cinco (05) de Junio de 2024 de PROHIBICIÓN DE CAMBIOS DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y AUTORIDADES DEL COLEGIO UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE POMPEI HASTA TANTO SE RESUELVAN LOS PROCESOS LEGALES PENDIENTES; EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA PERMANENCIA EN LOS CARGOS DE LAS AUTORIDADES ACTUALES POR LO QUE CONTINUARÁ COMO RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EL CIUDADANO GUSTAVO LOZANO PRADA, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.580.133, por el periodo escolar 2024-2025, salvo que la jurisdicción penal decida lo conducente en base a las investigaciones que se siguen por ante dicha competencia. Y así se decide…’.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESACATO DE LA SENTENCIA dictada en fecha 12/07/2024. SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano FRANCESCO BORTIGNON a acatar la decisión dictada por este Tribunal Constitucional en fecha 12 de Julio de 2024. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, este Tribunal estima que no se aplica la consecuencia jurídica a que hace referencia el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.