Sentencia N° 1915 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1915, Exp. 21-0462, 12/12/2023
Expediente21-0462
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Enrique Dallmeier contra el Consejo Nacional Electoral, argumentando que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la resolución que negaba el uso de denominaciones provisionales para su partido político. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que el amparo no es admisible si existen vías judiciales ordinarias que pueden ser utilizadas.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita, se constata que ante una acción de amparo constitucional contra hechos, actos y omisiones de los órganos reseñados en la norma, conocerá en única instancia la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación. Por su parte, el artículo 25 cardinal 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece expresamente que: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. (Subrayado de esta Sala) En el presente caso, estamos ante una acción de amparo constitucional interpuesta contra la Resolución número 210629-0041 del 29 de junio de 2021, publicada en la Gaceta Electoral, del 26 de julio de 2021, número 983 emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), por presuntamente vulnerar el derecho a la participación política para las elecciones regionales y municipales, que fueron celebradas el 21 de noviembre de 2021. En ese sentido, conforme a la normativa previamente citada y en atención a las denuncias esgrimidas en la acción de amparo constitucional, se declara que corresponde conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE) contenido en la ya citada Resolución, a esta Sala Constitucional. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE DALLMEIER, titular de la cédula de identidad N° V-2.930.625, promotor del Movimiento Patriótico Progresista de Venezuela contra el Consejo Nacional Electoral. 2.- INADMISIBLE la acción amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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