Sentencia N° 1915 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1915, Exp. 08-1263, 01/12/2008
Expediente08-1263
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Luis Esteban Mariño Gordillo y Luz Mirberis Rodríguez Velásquez, quienes impugnaron una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que los solicitantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir a la tutela constitucional. Se argumentó que existían mecanismos procesales idóneos para restablecer la situación jurídica que denunciaban como infringida.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado reconocido que tales caracteres se imponen a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución, o sencillamente, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos LUIS ESTEBAN MARIÑO GORDILLO y LUZ MIRBERIS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, de la sentencia dictada el 9 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisiónamparo constitucionalderechos constitucionalespropiedadlibertad económicavías de hechoinadmibilidad