Sentencia N° 1915 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1915, Exp. 00-1362, 13/11/2006
Expediente00-1362
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por Julia M. Mariño de Opina y otros contra el Ministerio del Ambiente. La sentencia establece la orden de desalojo de los habitantes de los sectores 'La Punta' y 'Mata Redonda', asegurando que todos los sujetos lesionados obtengan un estándar de vida similar al que tenían antes de la violación de sus derechos. Además, se designa a la Dirección Nacional de Protección Civil para determinar quiénes son los afectados y el valor económico del daño sufrido.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la solicitud de aclaratoria se hizo oportunamente. Así se declara. En este sentido se observa que, como se determinó en el auto de esta Sala de 27 de septiembre de 2006 y en atención a las normas adjetivas aplicables, los lapsos procesales para la ejecución del fallo correrían desde cuando se realizara la última de las notificaciones de las partes. Por cuanto la parte demandada se dio por notificada el 11 de octubre de 2006, y por cuanto consta en autos que se efectuaron las notificaciones del resto de las partes en juicio, la última de las cuales corresponde a la Procuradora General de la República, también de 11 de octubre de 2006, es desde esa fecha cuando corren los lapsos de la fase de ejecución de sentencia, que comenzará con la oportunidad de ejecución voluntaria que, de conformidad con el numeral 2 del dispositivo del fallo objeto de aclaratoria, se iniciará con el informe que la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia dependiente del Ministerio del Ambiente deberá consignar ante la Sala, en un plazo no mayor de treinta días continuos, sobre los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento al mandamiento de amparo, de modo que los demandantes puedan ejercer el debido control de la ejecución del acto jurisdiccional que se pronunció.
Dispositiva
Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores 'La Punta' y 'Mata Redonda', y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.
Palabras clave
amparodesalojoderechos fundamentalesvivienda dignamedio ambientelesión constitucionalejecución de sentencia