Sentencia N° 1915 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1915, Exp. 04-1754, 22/07/2005
Expediente04-1754
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, quien alegó violaciones a sus derechos durante un procedimiento judicial. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que el demandante ya había ejercido un recurso de apelación, lo que lo inhabilitaba para solicitar amparo. La Sala reafirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, destacando que el uso de vías judiciales ordinarias excluye la posibilidad de amparo.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: De autos se desprende que el ciudadano Yonny Eduardo Bolívar Jiménez incoó demanda de amparo constitucional contra el auto que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 11 de abril de 2004, mediante la cual le impuso una medida judicial preventiva privativa de libertad. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el quejoso ejerció el medio judicial preexistente, como lo es el recurso de apelación. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: "Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)." Esta Sala, se pronunció, en sentencia n° 848 del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: "Entiende este supuesto la Sala, en el sentido de que sobre el mismo tema del amparo exista un juicio en curso diverso al del amparo, ya que ello significa que el accionante no consideraba de carácter inmediato la lesión de su situación jurídica; o que haya usado otros medios judiciales para reparar su situación, como pedir al juez de la causa la aplicación del control difuso de la constitucionalidad. Cuando esto ocurra, el lesionado no tiene derecho al amparo ya que él ha considerado que la vía utilizada es de igual entidad que la del amparo para obtener la reparación de su situación jurídica. Su opción al amparo renacería, si tal reparación no puede lograrla en tiempo breve, pero es de anotar que mientras no se cumplan los lapsos procesales establecidos en las leyes, no puede en estos casos argüirse la dilación indebida, ya que el legislador, al crear los lapsos y términos procesales, lo hizo en el entendido de que ellos eran los necesarios y concretos para una buena administración de justicia".
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la decisión objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de 3 de junio de 2004, que declaró inadmisible el amparo que incoó el ciudadano YONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ, contra el fallo que pronunció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 11 de abril de 2004.
Palabras clave
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