Sentencia N° 1915 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1915, Exp. 03-0521, 03/09/2004
Expediente03-0521
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisibles tanto la acción de amparo constitucional como la solicitud de revisión interpuestas por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz en representación de Carolina Colombi Spinetti de Morantes. La decisión se fundamenta en la incompatibilidad de los procedimientos de amparo y revisión, lo que impide su acumulación en un mismo libelo. La Sala argumentó que la acumulación de pretensiones con procedimientos incompatibles no puede darse, ni de forma simple ni subsidiaria.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el demandante en amparo (también solicitante de la revisión) aspira que esta Sala decida, en una misma sentencia, dos pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles. En efecto, en sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) esta Sala se pronunció sobre el procedimiento aplicable para la revisión constitucional y en tal sentido acogió el que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la decisión de las apelaciones de amparo (segunda instancia). Esta Sala en decisión número 3517 del 17 de diciembre de 2003 en el Expediente número 02-3214 (Caso: HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS) indicó con relación a una petición similar que: “En el presente caso, se trata de una acumulación de dos pretensiones diferentes, una es la contenida en la revisión, y la otra la acción de amparo constitucional, teniendo ambas por objeto el mismo fallo, las cuales se interponen por la vía de la subsidiariedad. Se trata de dos pretensiones que en cierta forma buscan lo mismo, cuando el fallo atacado se encuentra firme, o es que se ha agotado todo el camino procesal, ya que ambas pretensiones persiguen la anulación del fallo por razones de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLES tanto la acción de amparo constitucional como la solicitud de revisión interpuestas por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA COLOMBI SPINETTI DE MORANTES, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 5 de febrero de 2003, en los términos expresados ut supra.

Palabras clave

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