Sentencia N° 1915 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1915, Exp. 02-1916, 14/07/2003
Expediente02-1916
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EQUIMAVENCA) contra el fallo del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se evidenció una violación directa a derechos constitucionales, y que la parte actora contaba con medios recursivos apropiados para impugnar la decisión de fondo. En consecuencia, se declaró SIN LUGAR la apelación y se revocó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Así para dicha acción se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso, y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. En este sentido, considera esta Sala oportuno pronunciarse en cuanto a si la actuación del juez valorando pruebas previamente promovidas y admitidas, a pesar de no haber sido indicado el objeto de las mismas, siendo pruebas instrumentales, es violatoria de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOANDERS JOSE HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EQUIMAVENCA), identificados en autos, contra el fallo del 19 de julio de 2002 del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia se REVOCA el fallo apelado en los términos expuestos y se declara IMPROCEDENTE, la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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