Sentencia N° 1915 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1915, Exp. 01-2865, 13/08/2002
Expediente01-2865
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Salvatore Bortone Di Censo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La decisión se basa en que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se presume que las violaciones a sus derechos fundamentales han cesado debido a la extinción de la acción penal en su contra.

Extracto de la motiva

Vistos los términos de la pretensión de amparo que se interpuso, para la verificación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa esta Sala que consta en autos que, el 18 de marzo de 2002, la Jueza 3ª del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas dictó un auto mediante el cual apreció, con base en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, que el querellante de la referida causa penal abandonó la acusación; en consecuencia, declaró extinguida la acción penal respectiva y decretó el sobreseimiento de la referida penal que se le seguía al hoy accionante en amparo. Por otra parte, consta en estas actuaciones que esta Sala, mediante auto de 29 de mayo de 2002, ordenó el requerimiento, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de información sobre la situación actual de dicha causa. Igualmente, consta en autos que la Presidenta del referido Circuito Judicial Penal, cuando dio cumplimiento al antes mencionado requerimiento, remitió, anexo a Oficio n.º 510, de 17 de junio de 2002, copia del respectivo expediente en el cual no aparece ninguna actuación de la parte interesada para la impugnación del predicho auto de la Jueza de Juicio, en ejercicio del recurso que le confería el artículo 416 in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Vistas las antecedentes circunstancias, debe presumirse que el antes mencionado auto de sobreseimiento es una decisión firme, en razón de lo cual por fuerza se concluye que han cesado las violaciones a derechos fundamentales que, en perjuicio del accionante de autos, fueron denunciadas en esta causa, presuntamente ocasionadas dentro y con ocasión del extinto proceso penal que se le venía siguiendo; que, en consecuencia, la presente acción tutelar deviene inadmisible, con arreglo a lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que ejerció el ciudadano SALVATORE BORTONE DI CENSO, con la asistencia del abogado Luis Solórzano León, ambos suficientemente identificados en autos, contra el fallo que fuera dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 10 de julio de 2001, dentro de la antes referida causa penal que se le siguió al accionante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesacción penalsobreseimientodebido procesoCorte de ApelacionesEstado Vargas

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