Sentencia N° 1914 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1914, Exp. 21-0344, 12/12/2023
Expediente21-0344
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1153, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Patricia del Carmen Salazar Fajardo contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la apelante había agotado la vía ordinaria al apelar la medida cautelar decretada el 15 de enero de 2021, pero que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver la denuncia de fraude procesal planteada. La sentencia impugnada había establecido un régimen de convivencia familiar supervisado, lo cual fue considerado inapropiado por la Sala, dado que el caso se encontraba en fase de ejecución de una sentencia anterior que ya había fijado condiciones de convivencia.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR De manera preliminar esta Sala da por reproducidos los fundamentos expresados en la sentencia N° 1153 del 15 de agosto de 2023, ratifica su competencia para conocer del presente asunto y las consideraciones sobre la tempestividad del presente recurso de apelación. Establecido lo anterior y determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida por las apoderadas judiciales de la parte accionante en amparo y, al respecto, observa: La remisión efectuada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, obedece al recurso de apelación ejercido el 10 de junio de 2021 por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2021 por el mencionado Tribunal Superior, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2021, por el Tribunal Décimo de Primera Insta

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida, por la representación judicial de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN SALAZAR FAJARDO, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2021, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado, conforme a la previsión contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparofraude procesalconvivencia familiarniñosderechossentenciacompetencia

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