Sentencia N° 1914 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1914, Exp. 07-0084, 19/10/2007
Expediente07-0084
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por José Orlando Zambrano Nava y Germán Portillo Sánchez contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la pretensión de amparo, lo que motivó la apelación ante el TSJ. La Sala consideró que era necesaria la valoración de actas procesales del juicio penal que se le sigue al quejoso, las cuales no estaban agregadas al expediente del juicio de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, encuentra esta juzgadora que, como lo interpretó la primera instancia, para el juzgamiento en este proceso es necesaria la valoración de actas que corresponden a la causa penal en referencia y las cuales no aparecen agregadas al expediente de este juicio de amparo; específicamente, aquellas que contienen el pronunciamiento que produjo el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 29 de noviembre de 2006, que constituye el acto supuestamente lesivo y, por ende, fue impugnado mediante amparo.

Dispositiva

Por tal razón, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ordena al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que, de inmediato y dentro del término de distancia que corresponda, remita a esta Sala la copia certificada del auto que se identificó anteriormente y que forma parte del expediente que se lleva del juicio penal n.° 6C-6878-06 del archivo del mencionado juzgado de primera instancia, sin perjuicio del apercibimiento de las responsabilidades legales que le fueren imputables, en el supuesto de persistencia futura en la referida omisión y de la imposición de las sanciones que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesolibertad personalCorte de Apelacionesjuzgado de primera instanciacausa penal

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