Sentencia N° 1914 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1914, Exp. 06-1024, 10/11/2006
Expediente06-1024
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Andrea Carolina Cuttenye Bere contra el fallo del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible la apelación. La Sala establece su competencia para conocer del recurso y argumenta que el amparo sobrevenido no es procedente en este caso, ya que la parte actora había optado por las vías ordinarias. Se resalta que el juez debe ejercer sus poderes jurisdiccionales para mantener el orden procesal y evitar violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En tal sentido, en interpretación concordada del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y el criterio que esta Sala estableció en, sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), con relación al régimen competencial en materia de amparo constitucional, esta Sala Constitucional, como alzada del referido Juzgado Superior, es competente para el conocimiento y resolución del recurso de hecho objeto de estos autos. Así se declara. En el caso sub iudice, la Sala observa que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como tribunal constitucional de primera instancia declaró, el 9 de junio de 2006, concluida toda actuación en el cuaderno de amparo sobrevenido, contra la cual el apoderado judicial de la supuesta agraviada apeló el 13 y 14 de junio de 2006. Por auto del 15 de junio de 2006, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la apelación por cuanto: “en el presente caso, la parte actora solicitó a través de amparo sobrevenido, se suspendiera la ejecución del auto recurrido, hasta tanto se decidiera la apelación ejercida, por las presuntas violaciones constitucionales alegadas. Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia transcrita, adminiculada al caso en estudio, tenemos que el 09-06-2006, fue resuelto el recurso de apelación el cual fue declarado con lugar, declarándose la nulidad del auto que había decretado la realización de una nueva experticia. Con este fallo quedó restituida la situación denunciada como infringida, que originó el amparo sobrevenido, por lo que la decisión proferida en el presente recurso de amparo, no está sujeta a apelación tal como lo expresó el fallo antes transcrito. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho que interpuso ANDREA CAROLINA CUTTENYE BERE respecto del fallo que dictó el Juzgado Superior Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de junio 2006, que declaró inadmisible la apelación contra el acto jurisdiccional que dictó ese Juzgado el 9 de junio de 2006. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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