Sentencia N° 1914 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1914, Exp. 05-1236, 22/07/2005
Expediente05-1236
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Josefina Perdomo Tovar contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que había declarado con lugar una apelación en un juicio de reivindicación. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales, especialmente en relación con el interés superior del menor involucrado en el caso. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia del 14 de mayo de 2004 y se admitió la medida cautelar solicitada por la actora.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó le sea acordada medida cautelar innominada, con la finalidad de que mientras dure el presente proceso se suspenda la ejecución del fallo dictado el 14 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Observa la Sala que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen. Al respecto, esta Sala aprecia que, de los hechos narrados por la accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida cautelar solicitada, y en consecuencia se suspenden los efectos del fallo dictado el 14 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PERDOMO TOVAR, asistida por el abogado Jesús R. Roxburaght, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, el 14 de mayo de 2004, la cual declaró con lugar la apelación intentada por la parte actora en el juicio principal contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 15 de septiembre de 2003, en el curso de la demanda por reivindicación incoada por la ciudadana Josefina Teresa Angrisano López contra la precitada ciudadana. Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Igualmente, se ORDENA la notificación de la demandante en el juicio principal –Josefina Teresa Angrisano López - por intermedio del referido Juzgado Superior. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. PROCEDENTE la medida cautelar innominada, y en consecuencia se suspenden los efectos del fallo dictado el 14 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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