Sentencia N° 1914 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1914, Exp. 02-3209, 14/07/2003
Expediente02-3209
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el escrito de amparo presentado por los ciudadanos Elvira Concepción Farrera Guerra y Reidán Alexis Casañas Caro, actuando como Presidente y Secretario de la Asociación Civil Venezolanos por la Paz. La decisión se basa en que el escrito adolece de insuficiencias y ambigüedades que impiden su comprensión y cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala los requisitos mínimos que deben ser cumplidos por el presunto accionante en su escrito de amparo. Por su parte, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud de amparo fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el citado artículo 18, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión en la que incurrió en su solicitud de amparo. Así tenemos, que el primer supuesto de la norma es que la solicitud de amparo sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios o imprecisos; es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Otra cosa diferente sucede cuando la solicitud resulta totalmente ininteligle, y no cumple con los requisitos del mencionado artículo 18, de tal manera, que ni siquiera pueda tildarse de oscura, sino que resulta totalmente incomprensible para el juez constitucional. A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito de amparo constitucional presentado por los ciudadanos ELVIRA CONCEPCIÓN FARRERA GUERRA y REIDÁN ALEXIS CASAÑAS CARO, actuando como Presidente y Secretario de la Asociación Civil VENEZOLANOS POR LA PAZ, asistidos por los abogados FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ, VEIRA LOZADA de CARO y FRANCISCO LUIS TENORIO, contra el Gobierno Nacional y la Coordinadora Democrática. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.