Sentencia N° 1913 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1913, Exp. 24-0783, 28/11/2025
Expediente24-0783
PonenteTania D’ Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Félix Vicente Masullo Pulido, en relación a la sentencia n° 206 emitida por la Sala de Casación Social. La solicitud fue desestimada, ya que la Sala consideró que no existían motivos suficientes para modificar la decisión anterior, que ratificó la autorización de administración de bienes a Yocselyn Lugo Martínez en representación de los hijos del ciudadano Roberto Martín Masullo Pulido, quien se encuentra presuntamente desaparecido.

Extracto de la motiva

motivado conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la ley especial que rige la materia, manteniendo las medidas provisionales dictadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala hasta que el juez a quo se pronunciara sobre lo conducente. El 13 de agosto de 2018, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, una vez recibida la causa proveniente de esta Sala, y con vista la decisión de fecha 5 de junio de 2018, dictó auto mediante el cual ´acuerda IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 23 remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que el presente asunto sea cargado como una jurisdicción voluntaria específicamente como una solicitud de Administración de Bienes´.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional propuesta por el ciudadano Félix Vicente Masullo Pulido, de la sentencia n° 206 emitida el 13 junio de 2024, por la Sala de Casación Social de esta Máxima Instancia. 2.- NO HA LUGAR la presente solicitud de revisión. 3.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía 22° Nacional.

Palabras clave

administración de bienesniños y adolescentesprotecciónderechos humanosjurisprudenciainterés superior

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