Sentencia N° 1913 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1913, Exp. 21-0554, 12/12/2023
Expediente21-0554
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE los reclamos presentados.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los reclamos interpuestos por varios jueces del Estado Anzoátegui, quienes solicitaban la revisión de una sentencia anterior que ordenaba su separación del cargo. La Sala declaró su competencia para conocer de los reclamos, pero consideró que eran improcedentes y que las solicitudes de fraude procesal presentadas por los jueces no eran aplicables en este contexto. Finalmente, se reafirmó la decisión de la Sala sobre el apercibimiento y el error judicial inexcusable.
Extracto de la motiva
Por otra parte, resulta necesario indicar que, el apercibimiento realizado por esta Sala en la sentencia Nº 0512 del 14 de octubre de 2021, es producto del error judicial inexcusable delatado, respecto a la conducta asumida por los reclamantes en el ejercicio de las funciones de jueces de la jurisdicción civil del Estado Anzoátegui, supra indicadas, con las cuales subvirtieron el orden constitucional, afectando gravemente la autoridad del Poder Judicial, lo que facultó a esta Sala a instar a los órganos disciplinarios y a remitirles copia del fallo, para que actuaran en función de sus competencias ante las conductas desplegadas (vid. sentencia de esta Sala N° 280/2007, ratificada en sentencia Nº 1689/2008). En este sentido, es importante aclararle a los reclamantes que la decisión de la Sala, de separarlos del cargo con goce de sueldo, no es sancionatoria, sino restablecedora del orden constitucional violentado con las decisiones y actuaciones antes señaladas, por no acatar la orden impartida en las decisiones dictadas por esta Sala en el marco del presente procedimiento de amparo, ya que consta que los mismos fueron notificados o tuvieron conocimiento de lo decidido, tal como se comprobó de las actas del expediente. Aunado a ello, conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, la sentencia de amparo no genera cosa juzgada material sino formal, por lo que no prejuzga sobre la responsabilidad civil, penal o disciplinaria de los hoy reclamantes. En consecuencia, al ser la Comisión Judicial y la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, según sea el caso, los órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria, mal puede esta Sala haber transgredido los derechos constitucionales al debido proceso y la defensa de los reclamantes, como erróneamente se señala en los escritos que dieron pie a esta decisión, pues es en el marco del proceso disciplinario, que los hoy reclamantes tendrán derecho a ejercer sus defensas, y de ser el caso, en ejercicio de sus competencias, esos órganos deberán resolver qué sanciones serían aplicables o NO, en caso que exista responsabilidad disciplinaria.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de los reclamos presentados por las ciudadanas LISBETH MADRID MARCANO, KATIUSKA MARGARITA MATA CAVADÍA, CARLA DEL VALLE ESCOBAR DÍAZ, CORALID TRINIDAD JARAMILLO FLORES y el ciudadano LEONARDO JOSÉ LÁREZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia N° 0659 del 26 de noviembre de 2021. 2.- IMPROCEDENTE los reclamos presentados. 3.- IMPROPONIBLES las solicitudes de fraude procesal presentadas. 4.- IMPROPONIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Leonardo José Lárez Hernández.