Sentencia N° 1913 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1913, Exp. 08-1362, 01/12/2008
Expediente08-1362
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por María Dolores Ruiz Daher contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la apelación fue presentada fuera del plazo legal establecido, ya que la notificación de la decisión recurrida se realizó el 11 de agosto de 2008, y el recurso fue interpuesto el 23 de septiembre de 2008, lo que excede el tiempo permitido para su presentación.
La Sala también resalta que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar decisiones ya juzgadas en instancias anteriores, y que la falta de notificación de una resolución judicial no puede ser alegada si las partes fueron notificadas de la decisión al finalizar la audiencia de conciliación. Por lo tanto, se concluye que no se cumplen los requisitos para la procedencia del amparo, y se declara improcedente in limine litis.
Finalmente, la sentencia es firmada por el magistrado ponente y otros magistrados, y se ordena su publicación y registro.
Extracto de la motiva
La parte actora manifestó que la decisión accionada en amparo lesionó sus derechos constitucionales, con base en los siguientes argumentos: Que, la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de su decisión del 2 de octubre de 2008, al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, la privó del derecho de que se revisaran los alegatos y defensas que presentó contra la decisión del Juzgado Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Que tal declaratoria es errada, toda vez que la Corte de Apelaciones estimó que el lapso para ejercer el recurso de apelación comenzó el 11 de agosto de 2008, pero en realidad su abogado se dio por notificado tácitamente de la decisión accionada el 17 de septiembre de 2008, cuando solicitó copias certificadas del expediente. Que, si bien la audiencia de conciliación se llevó a cabo el 11 de agosto de 2008, los pronunciamientos lesivos fueron dictados mediante “RESOLUCIÓN JUDICIAL” publicada en la misma fecha “que era la que contenía los fundamentos de las decisiones dictadas en la audiencia de conciliación”. De tal manera que la Corte de Apelaciones desconoció la doctrina vinculante de este Sala Constitucional contenida en decisión N° 1725/2005 “conforme a la cual, toda decisión dictada fuera de audiencia debe ser notificada a las partes, aunque dicha decisión sea de la misma fecha de la celebración de la audiencia, salvo que se produzca una notificación tacita (sic)”. Que, constituye un hecho admitido en la decisión impugnada en amparo que las partes quedaron notificadas de lo decidido en la audiencia de conciliación, “Pero es un hecho cierto, que con fecha 11 de agosto de 2.008, el Tribunal Sexto de Juicio, libró fuera de la audiencia de conciliación, una Resolución Judicial en la que expresamente señala, que los pronunciamientos que se emitieron en la audiencia de conciliación, se motivan en esa Resolución Judicial”. Que, ante la falta de notificación de esa resolución, debe tenerse como notificada a partir del momento en que solicitó las copias del expediente, es decir, del 17 de septiembre de 2008; por lo que el recurso de apelación interpuesto el 23 de septiembre siguiente está dentro del lapso fijado por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA DOLORES RUIZ DAHER, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2008, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la causa que se le sigue a la accionante por la supuesta comisión de los delitos de difamación, injuria, amenaza y daños. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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