Sentencia N° 1913 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1913, Exp. 07-0907, 19/10/2007
Expediente07-0907
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de habeas data presentada por Ginger Henry Pérez Mendoza contra la Secretaría de Finanzas de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala argumenta que la pretensión debe tramitarse como una demanda de amparo, ya que el demandante busca obtener información sobre sus derechos como heredero de su madre, quien falleció en cumplimiento de su deber como funcionaria policial.
Extracto de la motiva
La Sala ha hecho la distinción entre una demanda de amparo y una de habeas data, para la determinación del tribunal competente para el conocimiento de los derechos que se reconocen en el artículo 28 constitucional, así como del procedimiento aplicable en uno u otro caso. La diferencia entre amparo y habeas data se basa en que, a través del primero, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. En el caso de autos, el aspecto fundamental consiste en la determinación de si las situaciones que se denunciaron deben tramitarse a través de una demanda de amparo o de una habeas data. En reciente decisión, esta Sala estableció una diferencia básica entre el amparo constitucional y el habeas data para que así se pueda determinar, con fundamento en la pretensión que se deduzca, cuál es la vía judicial idónea. En ese fallo, se precisó lo siguiente: La diferenciación entre amparo o habeas data se basa en que, a través del primero, no se puede constituir derechos, sino restablecerlos, lo cual implica, necesariamente, que el demandante es el titular del derecho cuya infracción alega.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento y la decisión de la demanda de amparo que intentó la GINGER HENRY PÉREZ MENDOZA contra la Secretaría de Finanzas de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y declara la competencia para el conocimiento de la misma a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
habeas dataacceso a la informaciónderechos fundamentalesherederoprestaciones socialesomisióncompetenciaamparo