Sentencia N° 1913 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1913, Exp. 03-2911, 22/07/2005
Expediente03-2911
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de julio de 2005, confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Agripina Molina Mora. La Sala argumenta que la accionante contaba con una vía ordinaria para resolver el alegado fraude procesal, lo que llevó a considerar que la acción de amparo no era procedente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta de amparo constitucional, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma; a tal efecto se observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores, salvo los contencioso administrativo, que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de las apelaciones y las consultas obligatorias, se rigen tanto por las normativas especiales, como por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala (Vid. Caso: Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000 y Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo del 8 de diciembre de 2000). De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la sentencia ha sido dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como primera instancia constitucional, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta; y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana AGRIPINA MOLINA MORA, contra los autos dictados el 13 de julio de 1998 y el 24 de septiembre de 1999 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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