Sentencia N° 1913 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1913, Exp. 03-1159, 03/09/2004
Expediente03-1159
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Consuelo Del Valle Prieto Márquez. La Sala argumenta que la accionante debió recurrir a la apelación ante la Corte de Apelaciones en lugar de interponer la acción de amparo, ya que existía un medio procesal idóneo para restablecer su situación jurídica. La decisión se basa en la jurisprudencia que establece que las acciones de amparo son inadmisibles cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y a tal efecto observa: En el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles las acciones de amparo cuando el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la causal de inadmisibilidad anterior, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, ello se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 26 de marzo de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CONSUELO DEL VALLE PRIETO MÁRQUEZ, contra la decisión, del 28 de agosto de 2002, dictada por el Tribunal Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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