Sentencia N° 1913 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1913, Exp. 00-0005, 13/08/2002
Expediente00-0005
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Vicente Bautista García Fermín, a través de su abogado Víctor Acosta, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso, alegando dilaciones en el proceso penal que se seguía en su contra por delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y utilización de menores indígenas. La Sala consideró que, aunque se alegaron dilaciones procesales, la causa penal había concluido con una sentencia firme y en estado de ejecución, lo que tornaba la denuncia irreparable. Por lo tanto, se determinó que la acción de amparo no era procedente, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente demanda de amparo tiene como objeto el restablecimiento de la eficaz vigencia del derecho fundamental al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República; que fue violado, según denunció la parte actora, en perjuicio del ciudadano Vicente Bautista García Fermín, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, órgano jurisdiccional que conoció y decidió, en alzada, de la causa penal contra el referido ciudadano. Ahora bien, en la oportunidad del auto que se mencionó en el Capítulo anterior, esta Sala difirió su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción tutelar por cuanto no había, en las actuaciones que remitió el Tribunal que le declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa, prueba de las dilaciones procesales que fueron denunciadas hasta cuando fueran agregados al expediente los documentos relativos a las actuaciones que el defensor imputó a la referida supuesta agraviante. Por tal razón, le fue ordenado al Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro que recabara y remitiera a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal la referida documentación, la cual fue remitida por el Juzgado comisionado, anexa al auto que éste dictó el 19 de junio de 2000, del cual se dio cuenta en Sala el 21 del mes y el año recién citados. Con base en el análisis de los recaudos que se citaron, esta Sala estima pertinente las siguientes consideraciones previas: El defensor del agraviado de autos ha alegado que, dentro del referido proceso penal existente contra este último, la supuesta agraviante incurrió en indebida dilación procesal, con motivo de la ilegal repetición de un acto procesal –recepción de informes o conclusiones escritas de las partes- y de la demora en la notificación a la representación del Ministerio Público, para los propósitos que indica el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el precitado representante denunció la violación, en perjuicio de su defendido, del derecho constitucional al debido proceso, garantizado, conforme lo expone el citado accionante, por la norma contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo que ejerció el ciudadano VICENTE BAUTISTA GARCÍA FERMÍN, mediante su representante judicial, el abogado Víctor Acosta, ambos suficientemente identificados en estas actuaciones, contra la decisión que dictó, el 8 de septiembre de 1999, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en instancia de apelación que interpuso el referido ciudadano contra la sentencia que pronunció el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma Circunscripción, condenatoria a la pena de veinte años de prisión, dentro de la causa penal que se siguió contra el accionante de autos, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y utilización de menores de raza indígena, que tipificaron los artículos 34 y 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

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