Sentencia N° 1912 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1912, Exp. 23-0681, 28/11/2025
Expediente23-0681
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada María de Jesús Machado Barrios, en representación del ciudadano Jesús Herrera Machado, contra la decisión de la Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó su competencia y analizó la oportunidad legal del recurso, concluyendo que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre la oportunidad legal del recurso de apelación y a tal efecto observa que la acción de amparo fue resuelta mediante sentencia dictada el 11 de mayo de 2023, por la Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo que el accionante fue notificado de la decisión el viernes 19 de mayo de 2023, y el recurso de apelación fue interpuesto el lunes 22 de mayo de 2023, es decir, al primer día según cómputo respectivo, por lo que resulta dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y conforme lo ha establecido la doctrina jurisprudencial de esta Sala en sentencia n° 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes C. A.”). Así se declara. Asimismo, se aprecia que el 22 de mayo de 2023, la abogada María de Jesús Machado Barrios, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Jesús Herrera Machado, parte accionante en la presente causa, consignó escrito de fundamentación de la apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Estado Zulia, el cual fue presentado oportunamente, toda vez que se interpuso dentro del lapso de treinta (30) días previsto para ello, conforme a la interpretación jurisprudencial que ha hecho esta Sala del artículo 35 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el mismo será valorado por esta Sala. (Vid. Sentencia N° 442 del 21 de abril de 2001, caso: Estación de Servicios Los Pinos). Así se decide.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada María de Jesús Machado Barrios, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Jesús Herrera Machado. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada María de Jesús Machado Barrios, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Jesús Herrera Machado, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2023, por la la Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.