Sentencia N° 1912 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1912, Exp. 21-0190, 12/12/2023
Expediente21-0190
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 3 de marzo de 2021, que declaró inadmisible la pretensión de desalojo interpuesta por DEXIS MIREYA ARIAS MARÍN contra BELKY NATALY LANDAETA, por falta de cualidad pasiva de la demandada. La Sala encontró que la decisión del juzgado inferior incurrió en vicios que afectaron el derecho a la defensa y el debido proceso, al no valorar adecuadamente la legitimación pasiva de la demandada en el juicio de desalojo. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando el fallo objeto de análisis y ordenando que otro juzgado superior conozca de la apelación ejercida.
Extracto de la motiva
Que “la parte actora demanda única y exclusivamente a la ciudadana BELKY NATALY LANDAETA, ya identificada, fundamentando dicha demanda en el precepto legal establecido en el artículo 1603 del Código Civil vigente, y la demanda así acepta y admite, al no oponerse a la misma, ni atraer a colación que exista herederos o planilla sucesoral que faculte cualidad pasiva sobre derecho de la misma, aceptando su condición de cónyuge y única y universal heredera. La juzgadora da por cierto que existen otros herederos si pruebas de dicha existencia y producto de ese error garrafal, se declaró inadmisible la pretensión de desalojo interpuesta al advertirse la falta de cualidad pasiva. Las pruebas y documentos que constan en autos no fueron apreciadas cabalmente conforme a los principios de congruencia, exhaustividad y ‘pro actione’ que deben revestir todo pronunciamiento judicial, apartándose así el fallo en cuestión de los diferentes criterios sostenidos en materia de desalojo de inmueble para uso comercial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como Máxima interprete y garante del texto fundamental. Se hace evidente que la juzgadora aquí recurrida extiende en materia de desalojo un criterio especialísimo y único de la materia de desalojo un criterio especialísimo y único de la materia sucesoral pertinente a las herencias, participaciones y ejecuciones de hipotecas. Cabe destacar que no le corresponde a la parte actora demostrar o traer a autos pruebas cuya carga es de la demandada, quien es la única que sabe si hay o no otros herederos. Queda claro pues, que la falta de cualidad pasiva para sostener el juicio debe ser alegado por la parte vulnerada y en este caso específico, la demanda y debe ser decidida por el sentenciador en la sentencia definitiva, sin que le sea permitido al juez suplirla oficiosamente. Que “es importante destacar que en el presente asunto se encuentra involucrado el interés constitucional como un valor jurídico fundamental que garantiza la incolumidad el texto fundamental, por lo que estimamos respetuosamente que debe ejercerse la potestad de vigilar y corregir el acto cuestionado, por menoscabar las señaladas garantías y derechos de rango constitucional”. Que “el fin perseguido con la interposición del discurso del recurso extraordinario consiste en elevar al conocimiento de esta Sala la flagrante inconstitucional que reviste el fallo en cuestión, con el objeto de que el mismo sea contratado con principios constitucionales tales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, habida cuenta de la importancia que revisten en el marco de la interpretación de figuras como la falta de cualidad pasiva, que deliberadamente han sido relajadas, evitando así que se mantenga y se asegure certeza y seguridad jurídica en un asunto de vital carácter que parte de leyes generales compatibles con el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL.
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR a la solicitud de revisión intentada por la ciudadana DEXIS MIREYA ARIAS MARÍN, de la sentencia dictada el 03 de marzo de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, que declaró inadmisible la pretensión de desalojo al advertirse la falta de cualidad pasiva de la parte demandada; en el juicio por desalojo de local comercial, incoado por la hoy solicitante contra la ciudadana Belky Nataly Landaeta. 2.- Se ANULA el fallo objeto de revisión. 3.- Se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que corresponda, conozca de la apelación ejercida. 4.- Se ORDENA remitir copias certificadas del presente fallo a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y del al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.