Sentencia N° 1912 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1912, Exp. 07-1118, 19/10/2007
Expediente07-1118
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una sentencia dictada el 10 de julio de 2007 por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó el artículo 16 del Código Penal por control difuso de la constitucionalidad. La Sala ordena al juzgado que informe si la sentencia está definitivamente firme, dado que la revisión extraordinaria solo aplica a sentencias firmes. La decisión se fundamenta en la falta de constancia sobre el carácter firme de la sentencia sometida a revisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que la revisión extraordinaria prevista en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y visto que en el caso de autos no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter, es por lo que se ORDENA al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por órgano del juez que esté a su cargo, que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación por parte de la Secretaría de esta Sala, informe si la sentencia sometida a revisión está definitivamente firme, de conformidad con lo previsto en el aparte trece del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por órgano del juez que esté a su cargo, que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación por parte de la Secretaría de esta Sala, informe si la sentencia sometida a revisión está definitivamente firme.