Sentencia N° 1912 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1912, Exp. 06-1451, 09/11/2006
Expediente06-1451
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Margarita Bianchi de Ache contra el Consejo Nacional Electoral, por la supuesta violación de derechos de petición y acceso a la información. La accionante argumentó que no se le había proporcionado información sobre el Registro Electoral que incluía a personas residenciadas en su inmueble, lo que afectaba su derecho a la información y la colocaba en una situación de irregularidad electoral. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, decidió admitirla y ordenó la notificación del Consejo Nacional Electoral para que comparezca ante la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, que el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, a saber: la jerarquía constitucional y el carácter nacional; esto es, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Asimismo, se constata que el referido fuero especial no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, que no sea de las indicadas en la mencionada norma. En el presente caso, se evidencia que el supuesto agraviante es el Directorio de uno de los Poderes Públicos Nacionales, por lo que siguiendo los criterios de competencia expuestos así como las normas citadas, esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARGARITA BIANCHI DE ACHE, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. SEGUNDO: ORDENA la notificación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL por órgano de su Presidente para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. TERCERO: ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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