Sentencia N° 1912 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1912, Exp. 03-3240, 22/07/2005
Expediente03-3240
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por José Ricardo Pereira Rangel, quien impugnaba una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida su apelación. La Sala consideró que la solicitud no se ajustaba a los fines del recurso de revisión, ya que lo planteado correspondía más a un recurso de nulidad por inconstitucionalidad.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la solicitud de revisión efectuada y, al respecto, estima conveniente aclarar, tal como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, que esta facultad revisora, que le ha sido otorgada en la Constitución, y ratificada en la reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia sentada por esta Sala, en cuanto a que dicha revisión se ejercerá de forma discrecional; de allí que, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 26 de junio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, interpuesta por el ciudadano José Ricardo Pereira Rangel. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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