Sentencia N° 1912 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1912, Exp. 02-2063, 11/07/2003
Expediente02-2063
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Pinto Hurtado en defensa de Asdrúbal Machado Fuenmayor, alegando violaciones al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, pero la Sala Constitucional revisó el caso y determinó que la acción era inadmisible debido a que no se habían agotado las vías ordinarias para obtener la libertad del imputado. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la acción de amparo, aunque mantuvo la medida cautelar de detención domiciliaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando el criterio asentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: A juicio de la defensa, la pretendida violación constitucional surge del hecho de que una vez pasadas a juicio las causas seguidas contra su defendido, en ninguna de las dos se ha cumplido, aún después de acumuladas, la celebración del juicio oral y público dentro de los diez a quince días siguientes al recibo de las mismas. En consecuencia, éste permanece aprehendido por más de ocho meses sin juicio, por motivos que no le son atribuibles ni a él ni a su defensa. Por su parte, a criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la pretensión constitucional es ha lugar, en razón de que del escrito presentado por el accionante, así como de la argumentación esgrimida por la parte presuntamente agraviante, se infiere con meridiana claridad la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciadas. Ahora bien, entiende la Sala, que el juzgador de la segunda instancia estimó que el juez de juicio había incurrido en dilaciones indebidas al no haber celebrado el juicio oral y público, en el proceso seguido al accionante dentro del lapso establecido por la ley. Respecto del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, estima preciso la Sala acotar, que éste es un derecho de configuración legal. En consecuencia, el derecho contiene un mandato al legislador para que ordene “el proceso de forma que se alcance el difícil equilibrio entre su rápida tramitación y las garantías de la defensa de las partes”, proporcionando los medios legales para que el Juez pueda evitar las maniobras dilatorias.

Dispositiva

REVOCA la decisión del 27 de junio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HÉCTOR PINTO HURTADO, Defensor Público Primero de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en su carácter de defensor del ciudadano ASDRÚBAL MACHADO FUENMAYOR. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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