Sentencia N° 1912 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1912, Exp. 02-0636, 13/08/2002
Expediente02-0636
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Víctor Dávila Cedeño contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado con lugar la demanda de fijación de pensión de alimentos. La Sala consideró que la decisión impugnada no analizó adecuadamente los argumentos de defensa del demandado y que se vulneraron derechos constitucionales como el debido proceso y la irretroactividad de la ley. En consecuencia, se ordenó la notificación de la decisión y se negó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que, en el presente caso, no existían pensiones atrasadas, ya que no estaba determinado el vínculo, y por supuesto, ni la existencia de la obligación. Asimismo, se argumentó que la sentencia impugnada no analizó los principales argumentos de defensa que fueron alegados expresamente en el escrito de formalización y en el acto oral de la apelación. La Sala también destacó que el juez agraviante debió cumplir con lo que establecen los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, dado que está explícitamente prohibido el recurso extraordinario de casación en los procedimientos de pensión de alimentos.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano VICTOR DÁVILA CEDEÑO, contra la sentencia que dictó el 18 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. ORDENA: 1.- Notificar de este pronunciamiento al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.- Notificar a la ciudadana Ana González Carballo, parte demandante en el juicio por fijación de pensión de alimentos. 3.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y NIEGA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, no se suspenden los efectos de la sentencia que fue impugnada.

Palabras clave

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