Sentencia N° 1911 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1911, Exp. 19-0554, 28/11/2025
Expediente19-0554
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por el abogado Allen Peña Rangel en representación de la víctima, Simonides Ropero Jaimes, alegando vulneraciones a derechos fundamentales en un proceso penal. La Sala constató que la acción de amparo era improcedente debido a que no se verificaron los supuestos necesarios para su admisibilidad, y se revocó la decisión apelada, declarando la improcedencia de la acción de amparo in limine litis.

Extracto de la motiva

viola normas de orden público constitucional que impiden en consecuencia ejercer por parte de la víctima su derecho a la doble instancia, respecto a la decisión adoptada: en definitiva, su derecho a apelar por las vías ordinarias, este es, ejercer la apelación de autos en contra de la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2019, la cual repito, ni siquiera fundamenta, lo que es claramente contradictorio si se verifica la orden de aprehensión que dicha juez acordó en contra de los imputados, procediendo a imponer una medida cautelar sin MOTIVACIÓN JURÍDICA ALGUNA, que permita mediante una racionalidad discursiva y lógica, de quién está obligado a garantizar la tutela judicial efectiva, conocer el fundamento del por qué resuelve de una u otra manera, lo que contraria en forma palmaria su propia decisión, es decir, mediante la cual se acordó la captura de los encartados de autos, en dos platos, dar cuenta de lo que se hace y decide, ni siquiera, sucintamente. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y, a una tutela judicial efectiva de los mismos. El principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, garantiza, como lo ha referido la máxima instancia constitucional de nuestro país de manera pacífica y reiterada, el derecho a obtener de los tribunales correspondientes, una sentencia o resolución, que cubre además, toda una serie de aspectos relacionados, no sólo con la garantía de acceso al procedimiento y la utilización de los recursos, que determinan la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión, sino que toda resolución cumpla con la DEBIDA MOTIVACIÓN.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 21 de agosto 2019, dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Se revoca la decisión apelada y se declara improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

tutela judicialderechos constitucionalesacción de amparodoble instanciamotivación judicial

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