Sentencia N° 1911 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1911, Exp. 08-1296, 01/12/2008
Expediente08-1296
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de Habeas Data presentada por Edgar Enrique Ciano Quijada, quien alegaba que su nombre había sido incluido erróneamente en un expediente penal. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de pruebas que sustentaran la existencia de la denuncia que el solicitante alegaba haber realizado. Se destacó que el accionante no presentó copias de las denuncias ni documentación que respaldara su solicitud, lo que generó incertidumbre sobre la veracidad de sus afirmaciones.
Extracto de la motiva
La acción de habeas data tiene su fundamento en el artículo 28 de la Constitución, que expresamente dispone: ‘Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados...’. En consecuencia, al ser esta Sala la única facultada para conocer de este tipo de acciones, acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE CIANO QUIJADA y que fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data incoada por el ciudadano Edgar Enrique Ciano Quijada, representado por el abogado Fernando Valero Borras. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.